Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Luz Dary Caballero Vargas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

solicitud de nulidad contra la Sentencia SU.067/22.

La peticionaria adujo que el fallo de unificación precitado habría incurrido en las siguientes irregularidades: i) violación de los principios constitucionales y derechos fundamentales de los participantes de la Convocatoria 27, que aprobaron el examen una vez se realizó la corrección de la actuación administrativa mediante la Resolución CJR19-0679. ii).

Incurrir en incongruencias entre las partes motiva y resolutiva que conllevaron a una violación del debido proceso y, iii) omisión de analizar asuntos con evidente relevancia constitucional que, de haber sido considerados, hubieran conducido a la adopción de una decisión sustancialmente distinta.

En atención al incumplimiento del requisito de oportunidad que impidió la continuación del análisis requerido por la solicitante, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la nulidad invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por no cumplir el requisito de oportunidad, la solicitud de nulidad presentada por la señora Luz Dayán Caballero Vargas contra la Sentencia SU-067 de 2022.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General, la presente decisión a través de la página web de la Corte Constitucional, a fin de que las personas que hubieren actuado como coadyuvantes en los procesos de la referencia tengan conocimiento de la decisión adoptada en esta providencia. En la publicación se advertirá que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. Ausente con excusa
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. Con aclaración de voto
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. Con aclaración de voto
  20. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  21. Magistrada
  22. HERNÁN CORREA CARDOZO
  23. Magistrado (E)
  24. Con impedimento aceptado
  25. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. Con impedimento aceptado
  28. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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